Beneficios y oportunidades de las nuevas Sociedades por Acciones Simplificadas en El Salvador.
El 11 de febrero del año 2024 entraron en vigencia las reformas al Código de Comercio en El Salvador, donde se regulan las Sociedades por Acciones Simplificadas denominadas (SAS), las cuales tratan una estructura empresarial que promueve la agilidad y la flexibilidad en los negocios.
Según nuestro socio director, Lic. David Velásquez las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), son un nuevo tipo societario que facilitará la tramitología para que una sola persona establezca la operación de un negocio y poder así constituirse formalmente de una manera más fácil, evitando procesos engorrosos que solían desanimar a formalizarse. Esta modalidad se incorpora entre las distintas formas de sociedades mercantiles y su inclusión en el marco legal es de gran relevancia, ya que está ampliando las alternativas para la constitución de nuevos comerciantes, fomentar el emprendimiento, formalizar los negocios y comercios de nuestro país.
A continuación te compartimos lo que consideramos como beneficios y oportunidades de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
A) No es necesario la intervención de un notario, simplemente con el llenado de un formulario que esta disponible en el portal del CNR, este formulario constituye su Escritura Pública.
B) Durante el primer año de la vigencia de esta ley no se pagará Matricula de Comercio.
C) Si su entidad creada pertenece a una microempresa, no tiene que contratar ningún auditor externo.
D) El aporte inicial pude ser desde un dólar y no necesita otro socio ni accionista, las SAS se pueden constituir con un solo socio.
E) Art. 305-A. Tu patrimonio personal queda protegido ya que solo respondes por el capital aportado en la SAS.
F) La disolución y liquidación no requiere escritura pública, únicamente completar el formulario en el CNR de liquidación.
G) Art. 305-B. Su denominación o constitución se formará libremente y se le agregará su abreviatura SAS. Por ejemplo: TU EMPRESA SAS.
H) Art. 305-J. dice que los libros sociales y contables los podrá acordar los accionistas.
I) Art.305-Z . Si su activo es inferior a $12,000.00, podrán llevar su contabilidad por si mismo.
En conclusión, esta reforma introduce elementos innovadores que contribuirán a facilitar el clima de negocios en El Salvador, donde las micro, pequeños y medianos empresarios (MIPYMES) podrán formalizar sus negocios a través de la figura de Sociedades por Acción Simplificada (SAS).
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David Velásquez Gómez.Auditores y Consultores en El Salvador.
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