Ley Especial Transitoria de Amnistía fiscal 2023 en El Salvador, 4 puntos importantes que debes conocer.

Este 1 de noviembre del 2023, La comisión de hacienda de la Asamblea Legislativa emitió dictamen favorable a la iniciativa de la Ley Especial y Transitoria que otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras, la cual establece una serie de beneficios con el fin de que los contribuyentes que adeudan al fisco, puedan ponerse al día con sus obligaciones tributarias y aduaneras, perdonando el pago de intereses, recargos o multas, según sea el caso.

Dicho de manera más simple la amnistía fiscal en El Salvador no es más que el perdón de multas o intereses por deudas tributarias o aduaneras en mora; y que además otorga facilidades de pago a plazos a un máximo de 9 meses, lo que viene a ser un incentivo para que el contribuyente salde su deuda y pueda normalizar su situación fiscal.

1. ¿Quienes aplican a los beneficios de esta ley transitoria de amnistía fiscal?

Podrán acogerse a los beneficios que establece esta ley especial, aquellos sujetos pasivos obligados al pago de tributos que se encuentran bajo la competencia de: a) Dirección General de Tesorería; b) La Dirección General de Aduanas; c) La Dirección General de Impuestos Internos.

2. ¿Cuándo vence la amnistía fiscal 2023?

La Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial es decir a partir del este 1 de noviembre y estará en vigencia hasta el 8 de diciembre de 2023.

3. Forma de pago y plazos establecidos.

En aquellos casos que los contribuyentes soliciten plazo para el pago de sus obligaciones tributarias. La Dirección General de Tesorería teniendo en consideración al monto adeudado, otorgará un máximo de 9 cuotas mensuales por medio de la emisión de la resolución de pago a plazos, siendo la primera de al menos el 10% de la deuda total.

En caso se incumpla con la resolución de pago a plazos, se perderán los beneficios conferidos reactivándose las multas, intereses y recargos en la proporción de la deuda dejada de pagar.

4. ¿A quiénes beneficia esta ley y en qué casos aplica?

Sujetos obligados al pago de tributos bajo la competencia de la Dirección General de Impuestos Internos(DGII)

  • Quienes hayan presentado sus declaraciones tributarias y no hayan pagado el impuesto liquidado en ellas.
  • Quienes no hayan presentado una o más declaraciones tributarias, sin estar obligados al pago de tributo, o no haber cumplido con la obligación formal de presentar la declaración, el mismo ya se hubiera pagado.
  • Quienes no hayan presentado una o más declaraciones tributarias, y no hayan pagado el tributo respectivo.
  • Que hayan presentado declaraciones tributarias reflejando cero valores, dejando de pagar el tributo respectivo; no obstante, realizaron operaciones sujetas al pago de este.
  • Que hayan presentado declaraciones tributarias que reflejen saldos a favor, en una cuantía superior a la que legalmente correspondía; y quienes hayan liquidado el tributo en una cuantía inferior a la que legalmente les correspondía. 
  • Quienes se encuentren en proceso de fiscalización.
  • Quienes se encuentren en el proceso de audiencia y apertura de pruebas en administración tributaria, en proceso de tasación de tributos o multas o en plazo para impugnar las resoluciones.
  • Quienes hayan interpuesto recursos administrativos o contenciosos y estos se encuentren en trámite.
  • Que tengan resolución de pago a plazos.
  • Que no hayan retenido o percibido sumas en concepto de tributo.

Sujetos obligados al pago de tributos bajo la competencia de la Dirección General de Aduanas(DGA).

  • Quienes no hayan presentado declaración o hayan presentado declaración de mercancías con omisiones o inexactitudes en su información o no hayan pagado o liquidado los Derechos Arancelarios a la importación u otros impuestos, o hayan pagado o liquidado una suma inferior a la que legalmente corresponde.
  • Que hayan presentado declaración de mercancías y no hayan pagado los Derechos Arancelarios a la Importación u otros impuestos, bajo beneficios o exenciones inexistentes indebidos o improcedentes, según las leyes aduaneras.
  • Que hayan presentado declaración de mercancía con liquidación incorrecta de los Derechos Arancelarios a la Importación u otros impuestos, y hayan pagado o liquidado una suma inferior a la que correspondía legalmente.
  • Que se encuentren en proceso de verificación inmediata o fiscalización  iniciada antes o durante la vigencia del presente decreto.

Por ultimo ¿La amnistía aplica para contribuciones especiales?

La ley NO aplica para contribuciones especiales como el Fondo de Conservación Vial (FOVIAL), la Contribución Solidaria para el Transporte (COTRANS) y el Fondo de Estabilización de Fomento Económico (FEFE).

Únicamente aplica para tributos manejados por la Dirección General de impuestos Internos (DGII) y la Dirección General de Aduanas (DGA).

Consideramos importante que como contribuyente realices un diagnóstico sobre tus operaciones y situación tributaria, a efectos de evaluar la oportunidad en regularizarse, acogiéndose al beneficio que otorga esta Ley de Amnistía Fiscal, antes que expire.

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David Velásquez Gómez.Auditores y Consultores en El Salvador.

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