Requisitos para aplicar al Programa de Otorgamiento de Créditos del Gobierno de El Salvador, para empresas afectadas por el covid-19.
El Gobierno de El Salvador, a iniciativa del Presidente de la República, Nayib Bukele ha impulsado la creación del Fideicomiso para la Recuperación Económica de las Empresas Salvadoreñas (FIREMPRESA).
Este fideicomiso incluye tres grandes programas siendo uno de ellos el Programa de Otorgamiento de Créditos para las MIPYMES por un monto de US$360 Millones, con el cual se busca inyectar recursos económicos a la Micro, Pequeña y Mediana empresa (MIPYME) afectadas por la crisis ocasionada por la pandemia del COVID-19 en El Salvador.
Mediante el programa se otorgarán créditos en condiciones favorables a empresarios que demuestren su afectación ante la pandemia, el crédito estará destinado fundamentalmente para capital de trabajo y con el que se busca ayudar a la recuperación económica de las empresas.
Para poder aplicar a este beneficio el gobierno de El Salvador ha habilita una plataforma web, para que las MIPYMES que cumplan con los requisitos establecidos puedan llenar la solicitud y adjuntar los documentos requeridos.
Requisitos para aplicar al Programa de Otorgamiento de Créditos para las MIPYMES.
Para ser elegible y poder acceder a los créditos se deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
- Ser afectado por la crisis del COVID-19.
- Estar inscritos en el Registro de FIREMPRESA.
- Estar operando a la fecha.
- Estar registrado como patrono en el ISSS y/o Inscritos en CONAMYPE y/o Ser contribuyente del IVA.
- No estar en categoría de riesgo crediticio «C», «D» y «E» a Febrero 2020 en la Central de Riesgos de la Superintendencia del Sistema Financiero.
- Haber estado solvente de sus obligaciones tributarias a febrero 2020 (para créditos mayores a US$30,000).
Monto máximo a desembolsar por crédito por afectado.
Para determinar el monto máximo del crédito, se utilizará el que resultare mayor de los siguientes criterios:
- El monto máximo a desembolsar por crédito por afectado será hasta del 75 % determinado de la planilla de salarios cotizables al ISSS de cualquier mes entre Dic 2019 y Feb 2020, determinado de la siguiente manera:
- El monto máximo a desembolsar por crédito por afectado será hasta del valor del impuesto sobre la renta que corresponde al ejercicio fiscal del año 2019 o 2018, hasta un monto máximo de US$25,000.
- En el caso de quienes iniciaron operaciones en año 2019 y que no hubiesen presentado la declaración de renta correspondiente, se tomarán como base el impuesto determinado y reflejado en sus estados financieros auditados a diciembre 2019.
- Para quienes iniciaron operaciones durante el año 2020, se considerará el monto de su última declaración de pago a cuenta.
- En todo caso, el monto del crédito dependerá del valor solicitado por la empresa o empresario, hasta un máximo de acuerdo con los criterios establecidos.
Lineamientos para el otorgamiento de créditos.
- Un período de gracia de un año.
- La tasa máxima de interés efectiva será del 3 % anual.
- El plazo máximo para el pago del crédito por parte de los beneficiados será de hasta diez años.
- La obligación de pago del crédito se documentará mediante la aceptación de los términos de la carta de comunicación o términos indicativos más la firma de pagaré o reconocimiento de la obligación de pago.
- La forma de pago se definirá en el Reglamento para el Otorgamiento de Créditos y deberá incluir como mínimo la periodicidad de los pagos, ya sea mensuales, trimestrales, semestrales o anuales.
- La garantía dependerá del monto de crédito.
Documentos requeridos para las solicitudes presentadas por personas naturales.
Monto solicitado menor que US$50,000.
- Declaración jurada del patrono debidamente firmada, proporcionada en línea.
- Carta de autorización para compartir información firmada, proporcionada en línea.
- Copia de ultima planilla del ISSS presentada entre dic/2019 y feb/2020
- Copia DUI y NIT vigente del solicitante.
- Copia de tarjeta IVA.
- Copia última declaración de IVA 2020.
- Copia de declaración de renta 2018 o 2019.
- Estados financieros 2018 (depositados en el Registro de Comercio si opera antes de 2019) y estados financiero auditados 2019 (si operan desde 2019)
- Pago a cuenta 2020 (Si iniciaron en 2020)
- Recibo de agua o luz del negocio y/o domicilio si es la misma ubicación (no más de 6 meses de antigüedad)
- Matricula de Comercio o Comprobante de estar en tramite (Solo comerciantes que tengan activos mayores a US$12,000)
- Solvencia fiscal (si el monto a financiar es mayor a US$30,000)
Adicionalmente si el monto solicitado es mayor de US$50,000 hasta US$125,000.
- Copia de formulario de pago a cuenta 2020 (si inicio operaciones en 2020)
- Proyecciones mensuales para primer año y anual a 3 años con sus premisas, basadas en un flujo efectivo
- Balance de comprobación al cierre de junio 2020
Documentos requeridos para las solicitudes presentadas por personas Juridicas.
Monto solicitado menor que US$50,000.
- Declaración jurada del patrono debidamente firmada, proporcionada en línea.
- Carta de autorización para compartir información firmada, proporcionada en línea.
- Copia de ultima planilla del ISSS presentada entre dic/2019 y feb/2020
- Copia DUI y NIT vigente del solicitante
- Copia de tarjeta IVA
- Copia última declaración de IVA 2020
- Copia de declaración de renta 2018 o 2019
- Pago a cuenta 2020 (Si iniciaron en 2020)
- Recibo de agua o luz del negocio y/o domicilio si es la misma ubicación (no más de 6 meses de antigüedad)
- Matricula de Comercio o Comprobante de estar en tramite (Solo comerciantes que tengan activos mayores a US$12,000)
- Solvencia fiscal (si el monto a financiar es mayor a US$30,000)
- Escritura de constitución de la sociedad inscrita y modificaciones (si las hubiese)
- Copia de DUI y NIT del representante legal vigente
- Ficha de Junta Directiva u Órgano de Administración
- Nómina de accionistas.
- Presupuesto/ Cotizaciones relacionadas solicitud de créditos y/o inversión
- Estados financieros 2018 (depositados en el Registro de Comercio si opera antes de 2019) y estados financieros auditados 2019 (si operan desde 2019), si no han presentado declaración.
Adicionalmente si el monto solicitado es mayor de US$50,000 hasta US$125,000.
- Estados Financieros 2018 (auditados y depositados en el Registro de Comercio si opera antes de 2019) y estados financieros auditados 2019 (si operan desde 2019)
- Copia NITE del Representante Legal (si es extranjero)
- Ficha de conformación de grupos económicos
- Proyecciones mensuales para primer año y anual a 3 años con sus premisas, basadas en un flujo efectivo
- Balance de comprobación al cierre de junio 2020.
Acá hay mas información de interés.
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David Velásquez Gómez.Auditores y Consultores en El Salvador.
