Ley de la factura electrónica en El Salvador.

Esta normativa es novedosa, moderna, obligatoria y necesaria; esto de acuerdo a los nuevos tiempos tecnológicos en el mundo global y el desarrollo económico empresarial y la necesidad que tiene los estados en la parte de ingresos para cumplir sus objetivos del que hacer de un estado, en este sentido El Salvador aprobó mediante un decreto legislativo en el año 2022; modificando el artículo 119 del código tributario agregando los literales del A al H, además modifico los artículos 141,147,173,175,179,180,199,206,239,240,239 – A. Todos del Código Tributario.

Desarrollo de la ley:

Esta Ley enlista los documentos tributarios electrónicos:

  • Comprobante de crédito fiscal electrónico.
  • Factura electrónica.
  • Factura de exportación electrónica.
  • Nota de remisión electrónica.
  • Nota de crédito electrónica.
  • Nota de débito electrónica.
  • Comprobante de liquidación electrónico.
  • Comprobante de retención IVA electrónico.
  • Documento contable de liquidación electrónico.
  • Factura de sujeto excluido electrónico.
  • Comprobante de donación electrónico.

Como podemos observar desaparece el TICKET, el cual sustituyo la Factura del Consumidor Final y la ley también cambio a factura lo que antes se llamaba Factura del Consumidor Final.

Siguiendo con el desarrollo de la ley encontramos el articulo 119-E y 119-F, el primero aborda invalidaciones de documentos tributarios y 119-E las consecuencias de los mismos.

En el artículo 119-E, aborda cualquier error que se cometa en la emisión de los documentos tributarios electrónicos, en relación a las contingencias estos son los eventos de fuerza mayor.

En materia jurídica eventos de fuerza mayor son aquellos donde actúa el hombre y por otro lado los casos fortuitos son aquellos donde actúa la naturaleza, estos últimos no aparecen en la ley.

Invalidación de eventos (anulación) y eventos de contingencia (Eventos de fuerza mayor), para los eventos de contingencia son casos prácticos como por ejemplo: Se fue la energía eléctrica, se cayó el internet, etc. El plazo máximo que da la ley otorga es de 24 horas contando a partir del cese de la situación de fuerza mayor.

Plazos para los eventos de invalidación:

Aplica en errores simples por parte del emisor al ingresar datos, por ejemplo: en la fecha, nombre del cliente, descripción de bienes y servicios; se subsana el día siguiente al otorgamiento del sello de recepción esto es para los 11 DTE.

En cuanto a CCFE, NRE, NCE, NCE, NDE, CLE, CRE, DCLE, FSEE, y CDE, cuando se rescinda totalmente la operación ejemplo, cuando ocurra la devolución de los bienes, en plazo para subsanar este evento a anulación en un día hasta el otorgamiento del sello de recepción en este punto no incluye FE ni la FEXE, según el artículo 119-A inciso 1 literal G del código tributario.

En el caso FE y FEXE, cuando se rescinda totalmente o modifica la operación o negocio ejemplo, mediación del precio, cambio de un producto o servicio; en plazo ordinario para corregir es dentro de los 3 meses a partir del otorgamiento del sello de recepción del documento a invalidar.

Atrasos en los libros del IVA.

El articulo 141 literal A, solo permite un atraso de 10 días hábiles.

Comentarios a esta Ley.

Como hacer para la emisión de las ventas con factura, ya que en muchas ocasiones no tienen correo, teléfono etc. Nuestra recomendación es emitirlas con el nombre que nos den, mientras no superen los tres salarios mínimos, caso contrario incorporar en las facturas, nombre del cliente y el NIT, según el artículo 119-G, literal B.

Todos los contribuyentes que emiten TICKET ya no tienen ninguna oportunidad con los plazos establecidos en la ley 30 de junio del 2024, sin embargo, los contribuyentes que no están en esta situación podrán seguir operando hasta el momento de ser notificado por la administración tributaria.

Los contribuyentes tendrán que enfrentar un periodo de prueba y para ello tendrán que inscribirse en ambiente de prueba y luego recibirán su certificado que han cumplido.

Desaparecerán por efecto tributario los X, y el Z diario y el Z del mes, y ¿las cajas registradoras para que serán útiles con la nueva ley? Nuestra respuesta es que para efectos tributarios ninguno, pero para control interno sí.

Gratuidad.

En el artículo 119-H prescribe que la administración tributaria podrá proveer una solución tecnológica gratuita.

Velásquez Granados.

En esta ley como en otras acompañamos a nuestros clientes con la asesoría necesaria; para que mantenga la información al día cumpla en tiempo los eventos de invalidación y contingencias para evitar gastos innecesarios y multas.

Impactos de la ley.

Nosotros como contribuyentes venimos observando que nuestros costos de operación han incrementado esto por costos de capacitación de nuestro personal, admisión de nuevo personal, costos de soporte técnico de parte de un especialista; además han incrementado en la ley un articulo 239 – A que hace referencia a 10 nuevas multas, por incumplimientos formales en DTE. Ahora bien con respecto al estado es muy provechoso, ya que contara con información más oportuna e incrementos del IVA, retención de IVA, retención de Renta, Pago a Cuenta etc.

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“En Velásquez Granados nos esforzamos por proporcionarle información de valor a nuestros clientes, despejamos dudas y brindamos la asesoría necesaria.”

David Velásquez Gómez.Auditores y Consultores en El Salvador.

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